REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002511
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos YOHENGLIS MAYAURI HERNANDEZ OJEDA y HENDERSON ALEXANDER MORIN ORAMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.216.108 y V-18.134.344, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 06 de Febrero de 2014 de 2014, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales en partidas quincenales por la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES ( Bs., 900, 00) cada una, las cuales serán depositadas en una Cuenta Corriente Nº 01050019251019297492, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana YOHENGLIS MAYAURI HERNANDEZ OJEDA antes identificada Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-0002511
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