REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-002120
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos JOAQUIN JOSE DOMINGUEZ QUINTAS, y SANDRA MARIA REBEIRO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.734.053 y E-82.037.055, respectivamente, debidamente asistida por la abogada IVETTE ELENA RIVERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.641, quienes convienen todo lo relativo a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le indica a las partes que dicho procedimiento se encuentra establecido como una HOMOLOGACIÓN, no como demanda en virtud del contenido presentado Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2014-002120
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