REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023997
SOLICITANTES LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE ZUPANSKY y NIORKA MILAGROS TRUJILLO FERRER, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.670.387 y V-6.517.250 respectivamente.
ABOGADO: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, y ARMANDO R CASTELLUCCI MELFI inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros. 14.067 y 53.406 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 29 de Noviembre de 2013 presentada por los ciudadanos por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE ZUPANSKY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.387, asistido por el abogado ARMANDO R CASTELLUCCI MELFI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406 y la ciudadana NIORKA MILAGROS TRUJILLO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.517.250, asistida por la abogada SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.607, respectivamente; por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, según copia del Acta de Matrimonio Nº 276, de esa misma fecha, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calles la Pirámide y La Cortada, Zona 01, de la Urbanización Miranda Conjunto Don Felipe Torre B que forma parte del Conjunto Residencial “EDEN” planta baja Apto 01, del Municipio Sucre del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE TRUJILLO mayor de edad de dieciocho (18) años y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el día 26 de Abril del año 2008 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE ZUPANSKY y NIORKA MILAGROS TRUJILLO FERRER, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada de la siguiente manera: “…En cuanto a la GUARDA y CUSTODIA: De la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por la madre. En relación a LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres la ejercerán conjuntamente. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre continuara contribuyendo con su obligación de Manutención para con sus hijos, aportando mensualmente como hasta ahora lo ha hecho, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, 00) mensuales, dicho monto equivale aproximadamente a dos coma treinta y seis (2,36) salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional, a razón de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.972,00) por salario mínimo, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la madre NIORKA MILAGROS TRUJILLO FERRER, plenamente identificada en autos, se compromete a proporcionarle al señor Bustamante. Por otra parte, el padre aportara adicionalmente en Julio de cada año para su menor hija, una suma equivalente al cien por ciento (100%) de su Obligación de Manutención mensual arriba descrita a los fines de ayudar a sufragar los gastos de matricula, seguro, útiles y uniformes escolares y de igual forma proporcionara e el mes de diciembre de cada año, para sus dos (2) hijos, una suma equivalente al dos cientos por ciento (200%) de su contribución como Obligación Manutención mensual arriba descrito, como bonificación o aguinaldo de fin de año, para la compra de sus estrenos y regalos de navidad. El padre se compromete a pagar los incrementos que se produzcan en el futuro, dentro de los treinta (30) días consecutivos a la fecha que tal aumento se publique en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los gastos ordinarios y extraordinarios medico-asistenciales, odontológicos, dermatológicos y/u otros que se causaren por concepto de enfermedad medicina preventiva, hospitalización, intervención quirúrgica, medicina o exámenes médicos que ameriten sus hijos, serán sufragados conjuntamente por los padres, en proporción de un 50% cada uno. Ambos padres correrán proporcionalmente (50% cada uno) con los gastos educativos equivalentes a matricula, uniformes escolares, útiles escolares, trasporte escolar, aportes extraordinarios y cualquier otro gasto vinculado directamente a los estudios de sus hijos. Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Hemos decidido lo siguiente: el padre podrá visitar a los menores un fin de semana cada quince días. En lo que respecta a las vacaciones escolares, mitad con la madre y la otra mitad con el padre. En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre serán alternas cada año, mitad con el padre y mitad con la madre…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE ZUPANSKY y NIORKA MILAGROS TRUJILLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.670.387 y V-6.517.250, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado, según copia del Acta de Matrimonio Nº 276, de esa misma fecha, de ese mismo año.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 13 de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
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En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-023997
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