REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2013-000926
Revisadas las actas que conforman la presente causa de Medidas Cautelares Anticipadas, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COVA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.115.909, asistida por el Abg. LEUDYS J. MAITA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.378, en contra del ciudadano FRANDY ALEXANDER ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.685.585, en especial la diligencia presentada en fecha 12/03/2013, por parte del precitado abogado, en la cual consignó la constancia de recepción de documentos emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de fecha 22/02/2013; contentiva de Demanda de Obligación de Manutención de los ciudadanos antes identificados, este Tribunal, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces., Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa en la causa signada bajo el N° AP51-V-2013-003217, contentiva de la Fijación de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51 y 52 ejusdem, aplicando estos artículos de manera supletoria tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 452. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitiéndole el presente expediente, con el objeto de se sirva acumular el mismo, a la causa N° AP51-V-2013-003217. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA LIZ ESTABA

DRC/DEL
Abg. Kristian Castellanos
AP51-S-2013-000926