REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021189
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DEANAH DEL CARMEN ESQUERRE MELGAREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.781, Así como la comparencia de la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.377.989, respectivamente Seguidamente, estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un Acuerdo Definitivo cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de un (20%) de su salario siendo su sueldo de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIAVRES (Bs., 6.898, 00) lo que corresponde actualmente a la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS, 1.379,00) pagaderos en dos cuota quincenales por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES(BS, 687,00) cada una las cuales serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 01710003312000333809, del Banco Activo a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.207.729, hasta que el adolescente culmine sus estudios universitario de pregrado SEGUNDO: De igual forma, el progenitor se compromete al depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por gastos del mes de Agosto por concepto de Bonificación Escolar y para el mes Diciembre por concepto de Bonificación de fin de año aportara la cantidad de DIEZ MIL (BS 10.000,00) los cuales serán depositado en la cuenta antes mencionada los cinco (05) primero días de dicho mes TERCERO: Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que no sean cubiertos por la Póliza de Seguros previa presentación de factura y récipes médicos CUARTO: Igualmente la progenitora anexo copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 22 de septiembre del año 2006 y constancia de estudio del adolescente del marras emanada de la Faculta de Ciencia Económica y Sociales Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela asimismo la progenitora se compromete a entregarle a progenitor la Constancia de Estudio vigente y Notas del semestres cursado QUINTO Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo definitivo...”. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-021189
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