REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002766

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada ALICIA VALVEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Segunda de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos JENIBELL ALEXANDRA NIEVES MARTINEZ y AROLDO JOSE OROPEZA, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 20.674.849 y V-18.751.899, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 12 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor AROLDO JOSE OROPEZA, antes identificado se compromete a suministras por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensual los cuales serán depositando en la cuenta de Ahorros N° 01140184841841067491 de la entidad bancaria Bancaribe, perteneciente a la madre JENIBELL ALEXANDRA NIEVES MARTINEZ, antes identifica y en beneficio de niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-002766