REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021685
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YESSIKA YOHANA ALVAREZ HERNANDEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.139.340, en compañía de la Abg. MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YANI JOSE GUANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.598.956 respectivamente Seguidamente, esta ciudadana Juez a los fines de agosta lo medio alternativo para la resolución de conflicto procedió a instar a las partes a objeto de llegar a un acuerdo a relación a tema debatido y luego de una serie de reflexiones indicadas por esta Juzgadora, ambas partes llegaron al siguiente convenio cuyo tenor es el siguientes
“… PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS., 1.200, 00) pagaderos en dos cuota quincenales por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES(BS, 600,00) cada una las cuales serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 0175.0136.440060794886, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana YESSIKA YOHANA ALVAREZ FARIAS, antes identificada SEGUNDO: De igual forma, el progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos por concepto de Bonificación Escolar TERCERO Por concepto de Bonificación de fin de año el progenitor se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos de ropa, calzado y regalos para su hija CUARTO Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos previa presentación de factura y récipes médicos QUINTO El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de veintiocho (28) de Febrero del año en curso SEXTO Igualmente el progenitor acuerdan aumentar la Obligación de Manutención, cada año si recibe aumento en su salario SÉPTIMO Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo definitivo…” En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-021685
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