REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002831
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DEL AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR presentada por el abogado FREDDY JOSE LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ y CLARA SILVANA RODRIGUEZ GALINDO, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.806.246 y V-12.114.836, respectivamente en su condición de padres y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) meses de nacida y titular del numero de Pasaporte N° 082095066, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisada como han sido las actas que conforma el presente asunto esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DEL AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 10/02/2014, ante la referida Fiscalía en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2014-002831
DR/DE/FERNANDO
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