REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002897
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE PINO PEREZ y GLADYS AURELIA MARTINEZ CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.349.764 y V-11.012.352, respectivamente asistido por la abogada JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 12 de Febrero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre incrementar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs., 1.000,00) mensuales a ser depositados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs., 500,00) quincenales los cuales serán depositando los cinco (5) primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la madre del Banco Venezuela signada con el Nº 0102-0246-9301-0001-7820. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-002897
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