REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010628
PARTE SOLICITANTE: VILMA MARIA LAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.343.036
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad.

Revisadas las actas procesales del presente asunto y vista el acta que antecede de fecha 17/02/2014, mediante la cual el ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.423.698, aceptó el cargo de Perito Evaluador recaído en su persona, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, discierne el cargo de PERITO EVALUADOR, al ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, antes identificado, y en consecuencia se AUTORIZA para que realice el peritaje del bien inmueble que se describe a continuación:
1. Inmueble constituido por un local u oficina signado con el Nº 13, ubicado en el nivel uno (01) del Edificio CENTRO EMPRESARIAL BARUTA, el cual esta ubicado su frente a la calle Sucre, Salón y Miranda, de la población de Baruta del municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, ubicado en el lindero sur de la planta. Con un área aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (70,40 M2), cuyos linderos y demás especificaciones están reproducidos del documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 1999, bajo el N° 6, Tomo 16, Protocolo Primero.-

Otorgándole el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente resolución, para la consignación del peritaje del referido inmueble y en caso de requerir una prórroga deberá ser solicitada a través de diligencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena emitir copia certificada de la presente resolución para que sea entregada al Perito Evaluador. Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de que realicen dicha entrega. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas a los veinte (20) días de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,
Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-011941