REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014- 002936
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA NARANJO CABALLERO y del Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.525, en su carácter de Apoderado Judicial de ciudadano SAID AURELIO CABRERA ABRAHAM, titular de la cédula de identidad N° V- 11.990.343, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES a si como lo relativo a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) año de edad En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados ciudadanos Asimismo, se Homologa las Instituciones Familiares en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud. y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2014-002936
DR/DE/FERNANDO
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