REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-023687
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JORGE LUIS GALENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.783, Así como la comparencia de la parte demandada ciudadana ROSANA YORLEY VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.508, Seguidamente, estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un Acuerdo Definitivo cuyo tenor es el siguiente: “… PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs., 1.500, 00) mensuales pagaderos en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS, 750,00) que depositará en una cuenta de Banco de Venezuela a nombre de la madre SEGUNDO: El Progenitor se compromete a sumista la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS., 1.000,00) todos los últimos de cada mes por concepto de gastos de producto de aseo personad de la niña tale como (pañales, jabón, etc) TERCERO Por concepto de Bonificación Escolar el progenitor se compromete cubrir el 50% de los gastos de uniformes escolares, uniforme de educación física, calzados y útiles escolares CUARTO: por concepto de Bonificación de Fin de año el progenitor se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos de ropa, calzado y juguetes para su hija QUINTO En virtud que la niña se encuentra asegurada por unos Seguros Privado de HCM tales como Seguro la Vitalicia, Rescarven y el Seguro de la compañía corpoelec el progenitor se compromete a mantenerla asegurada en un Seguro Privado en beneficio de su hija Igualmente el progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos y medicina del cincuenta por ciento (50%) previa presentación de factura y récipes médicos SEXTO El progenitor se compromete a cancelar el 50% por concepto de la actividades extracurriculares de su hija que han convenido de común acuerdo entre ambos progenitores SEPTIMO El progenitor se compromete a cubrir con el 40% de los gastos de arreglo de la habitación de su hija previa presentación de factura OCTAVO El Progenitor tramitará todos los relacionado ante su Trabajo para que su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN adquiera los beneficios de los Cesta Juguetes hasta los 14 años de edad, Seguro Medico y Beca Escolar hasta los 25 años NOVENO El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de 28 de febrero del año en curso DECIMO: El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención cada año DECIMO PRIMERO Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo definitivo…”En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-021189