REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-024020

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en relación a la Régimen de Convivencia Familiar se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA ARAQUE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.922. Asimismo como la comparecencia de la parte demandada ciudadano RUBEN ENRIQUE UGUETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.550, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un Acuerdo Definitivo en relación a la Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas, y a las Festividades Correspondientes a Carnaval y Semana Santa en los siguientes términos
“…PRIMERO: Ambos progenitores podrá compartir con su hijo, en las Vacaciones Escolares, la cuales corresponden de las siguiente manera: El niño compartirá con el progenitor, desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2014; Igualmente ambos progenitores han convenido que a partir del año 2015 este periodo será de mutuo acuerdo, entendiendo que será distribuido el periodo Vacacional Escolar por partes iguales en los años sucesivos SEGUNDO En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo, el niño pasará el 24 de diciembre de 2014 con la progenitora, el 31 de diciembre de 2014 con el progenitor asimismo la progenitora entregara a su hijo al progenitor desde el días 26 al 28 de diciembre del mismo mes y año y el mismo deber ser reintegrando a su hogar materno desde el día 07 al 10 de enero 2015, alternándose los años sucesivos, TERCERO En Cuanto a las Festividades Correspondientes a Carnaval y Semana Santa ambos padres acuerda que el periodo de Carnaval del 2014 será con la progenitora y Semana Santa del 2014 compartirá con el progenitor entendiéndose que el padre el día que le corresponda, su periodo de Disfrute comenzara desde el día viernes retirándolo en la Unidad Educativa donde cursa estudio su hijo en el Transcurso de la tarde. Dichos periodos son alternos para los año siguientes. CUARTO Asimismo la progenitora manifiesta que tiene planteado mudase a la ciudad de San Cristóbal al culminar el año escolar su hijo, por lo que dicha situación, modifica el presente régimen de convivencia familiar solo a los que respecta a los fines de semana QUINTO: Ambos progenitores ha convenido que de mutuo acuerdo fijaran los fines de semana al año en que el padre pueda trasladase a la ciudad de San Cristóbal y compartir con su hijo desde el día viernes hasta el domingo SEXTO: La progenitora le comunicará al progenitor el domicilio donde se residenciará su hijo y el colegio donde cursará estudio Igualmente Informará los profesionales, clínicas y horarios en que se impartirá la terapia a su hijo SEPTIMO En relación al cumpleaños de su hijo será el mismo disfrutado de la compañía de su progenitor entiendo de que será el que se encuentre disfrutando del periodo vacacional Escolar junto a su hijo. OCTAVO: Con relación al Día de Padre y Día de la Madre el niño lo pasará con el progenitor homenajeado NOVENO Cualquier modificación o solicitud extraordinaria concernientes al régimen de convivencia familiar establecido, deberá notificarse, consultarse y acordase entre ambos padres con suficientes anticipación, al menor de 48 horas antes, a los fines de que el otro padre pueda tener oportunidad de reorganizarse o reorientar lo que haya establecido DÉCIMO Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de carácter definitivo…” En consecuencia, esta Juez a cargo del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. DAYANNA ESTABA





DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-024020