REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Febrero de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011847
SOLICITANTE: LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.863.529.
HIJA SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255,
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició el presente asunto en fecha 18 de junio de 2013, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial contentivo de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, presentada por la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ titular de la cédula de identidad número V- 10.863.529, en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.255; en dicho escrito la peticionante procedió a argumentar lo siguiente:
Que en fecha 13 de Abril de 2007, falleció Ab-Intestato el ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.122.
Que los hijos, VERONICA ALEXANDRA USECHE ORTEGA, FRANCIS SERENIGTH USECHE ORTEGA, FRANKLIN JOSE USECHE ORTEGA y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.030.229, V-18.033.177, V-18.033.178 y 20.095.193, respectivamente y a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Alegó igualmente que en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se proceda a dictar autorización para aceptar la herencia a beneficio de inventario, relativa al acervo sucesoral Ab Intestado dejado por el de cujus FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA-.
Debidamente admitida la presente solicitud de Aceptación de Herencia A Beneficio de Inventario en fecha 21 de junio de 2013, se procedió a ordenar la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/08/2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIZETH ESCOBAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.863.529, debidamente asistida por el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.225, en la cual consignó EDICTOS publicados en fecha 14 de agosto de 2013.-
En fecha 19 de Septiembre de 2013 el abogado Iván Cedeño se Aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se levantó acta por parte del secretario de este Juzgado en la cual, dejó constancia de que procedió a fijar en la cartelera de este Despacho el edicto dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa, a objeto del cómputo del lapso indicado en el referido edicto.-
En fecha 26 de Noviembre de 2013, se dictó auto en el cual se indicó que en esa misma fecha feneció el lapso indicado en el edicto y por consiguiente se procedió a fijar Audiencia de Única para el día nueve (09) de Diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Especial.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal ordena reprograma la Audiencia Única fijada para el día 09/12/2013, para el día 19 de diciembre de 2013, en virtud por la resolución de fecha 04 de diciembre de 2013, dictada por la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial
En fecha 19 de diciembre de 2013, se llevó a cabo al Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.863.529., en cuyo acto al verificar que no constaba en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que se difiere la Audiencia, y se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal, en tal sentido, una vez conste a los autos del presente asunto, dicha Notificación, se fijará la oportunidad para la reanudación de la Audiencia Única
En fecha 07 de Enero de 2014, se dictó auto mediante la cual ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, de la Ley Especial.-
En fecha 17 de Enero 2014, se recibió consignación, del alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 16/01/2014
En fecha 21 de Enero de 2014, se fijó una única audiencia, para el día 03 de Febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 03/02/2014, se llevó a cabo al Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº . V-10.863.529, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, asistida por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68255, de igual forma se evidenció la presencia del ciudadano VICTOR GERMAN ESCOBAR ORTIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.967.679, en su carácter de testigo igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Publico, Abg. FREDY LUCENA, quienes ratificaron las pruebas presentadas, dándose cumplimiento por ende a lo previsto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 513 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando de manera Oral el dispositivo.
La peticionante conjuntamente con su escrito produjo las siguientes documentales, que rielan a los folios cuatro (04) al treinta y tres (33), ambos inclusive:
• Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN Acta de Nacimientos de los ciudadanos, VERONICA ALEXANDRA USECHE ORTEGA, FRANCIS SERENIGTH USECHE ORTEGA, FRANKLIN JOSE USECHE ORTEGA, y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA, Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, Copia simple de Declaración de Únicos y Universales Herederos; Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante. Copias de los documentos de Propiedad de los Bienes documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que las mismas fueron expedidas por la Autoridad competente y permiten evidenciar lo alegado por la parte.
Quién aquí suscribe, a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es necesario tomar en consideración lo que establecen los artículos 998 y 1023 del Código Civil:
“Art. 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
“Art. 1023: La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.”
Teniendo en cuenta las normas antes transcritas, es necesario considerar, lo que con respecto a las mismas, expresa el Tratadista EMILIO CALVO BACA, en su Texto de Código Civil Comentado, cuando señala:
“…Los menores y los entredichos, a que hace mención este articulo, siempre deben recibir las herencias bajo beneficio de inventario, para evitar que queden obligados por más del valor de los bienes de la herencia…” (Subrayado del Tribunal).
(…)
El Beneficio de Inventario. Derecho que se le acuerda al heredero para aceptar la herencia, en virtud del cual y como consecuencia de la separación de patrimonios, sólo responde de frente al pasivo del causante con los bienes de éste y no con los suyos propios.
(…)
En nuestro derecho, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (…) consiste en la declaración escrita del heredero por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la sucesión, de que sólo con el gane hereditario se pagarán las deudas y cargas de la herencia, y por lo tanto, no queda obligado con sus bienes personales. Es pues, un beneficio que concede la Ley que no depende del Juez a quien se pide, quien no puede negarlo, si es invocado a tiempo y en la forma que corresponde…”
Siguiendo este mismo orden de ideas, es preciso observar lo indicado por el Tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su texto DERECHO DE SUCESIONES (tomo II), Cuarta Edición del año 2006, en el cual alude:
“...que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1023 C.C); y la elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1025 C.C). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa- aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”
Al constatar las actas, de las mismas se evidencia que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley, a objeto de llevar a termino la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos hereditarios que le correspondan a los ciudadanos VERONICA ALEXANDRA USECHE ORTEGA, FRANCIS SERENIGHT USECHE ORTEGA, FRANKLIN JOSE USECHE ORTEGA Y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.030.229, V.-18.033.177, V.-18.033.178 y V.-20.095.193, respectivamente, mayores de edad, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, respectivamente como heredero de su progenitor el ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V-9.095.122, y que falleció Ab-Intestato el día 13/04/2007, lo que a su vez se dispone materialmente, conforme a los bienes determinados en el acto de formación del inventario celebrado en fecha 03/02/2014, donde hicieron acto de presencia el testigo instrumentales, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad LA HERENCIA dejada por su progenitor causante ciudadano FRAKLIN JOSE USECHE CARTAYA, formada por los siguientes bienes:
BIENES:
1.) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el No 12-C de la planta baja DOCE (12) del Edificio, tiene un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97MTS2) de vivienda aproximadamente y consta de sala-comedor, cocina, lavadero habitación con baño, dos habitaciones auxiliares, un baño auxiliar, un balcón, y una jardinera y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 12-D SUR: Fachada del Edificio; ESTE: Hall, caja escalera y ducto de basura y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le pertenece al referido apartamento N° 12-C, un (01) puesto de estacionamiento, señalado con el No 47-12-C. Dicho inmueble esta situado en el Edificio “Residencias Villa Hermosa” situado en la Calle 1 Sector Urbanización Parque El Retiro, Parcela A-1, San Antonio de Los Altos en Jurisdicción del Distrito Los Salías del Estado Miranda cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 28 de Noviembre de 1984, bajo el No 19, Tomo 22 del Protocolo Primero. Conforme a dicho documento al apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO MILLONESIMA POR CIENTO (1,461038%) sobre los bienes y cargos del Condominio. Dicho inmueble fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Los Salias, bajo el No 41, protocolo primero, Tomo 10, del segundo trimestre del, fecha 29 de Mayo de 1998. Sobre dicho inmueble quedó extinguida la hipoteca convencional y de primer grado que la garantizaba, por el De Cujus FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 24 de Febrero bajo el No 49, folio 261, Tomo 7 del Protocolo de Trascripción del año 2012.
2.) Un Vehiculo Marca Ford Modelo Fiesta, Placa AGA94C, Año 2007, Serial de Carrocería 8YPZF16N878A32295, Seria del Motor 732295 Uso particular, Color negro, según se evidencia de la certificación de datos emanada de Registro de Transito del Instituto
Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el No 25256870.
Ahora bien, una vez efectuado el correspondiente inventario, la manifestación de la progenitora en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, y dado que de las actas se constató que los bienes dejados por el causante FRAKLIN JOSE USECHE CARTAYA, en herencia de los ciudadanos VERONICA ALEXANDRA USECHE ORTEGA, FRANCIS SERENIGHT USECHE ORTEGA, FRANKLIN JOSE USECHE ORTEGA Y FRANCELY CAROLINA USECHE ORTEGA, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados posee una cantidad mayor de activos que pasivos, hecho que viene a hacer la presente solicitud de aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario favorable a niña tal como lo dispone el artículo 1036 del Código Civil, y en razón de ello esta sentenciadora considera que la misma es procedente, lo que se determinará en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza a cargo del Tribunal Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dando cumplimiento al 2do Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la presente solicitud por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.863.529, actuando en representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.255. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana LIZETH COROMOTO ESCOBAR ORTIZ a que reciba en representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la herencia dejada por su progenitor el ciudadano FRANKLIN JOSE USECHE CARTAYA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-9.095.122, y que falleció Ab-Intestato el día 13 de Abril de 2007 ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independía y 155°.de la Federación
LA JUEZA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA.
DR/DE/FERNANDO
ASUNTO: AP51-J-2013-11847
|