REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022890
SOLICITANTES ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO, Y JERALKING JESÚS USECHE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.045.724 y V-13.515.399, respectivamente
ABOGADA: NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.136
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 15 de Noviembre de 2013 presentada por los ciudadanos ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO, Y JERALKING JESÚS USECHE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.045.724 y V-13.515.399, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.136, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante El Jugado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según copia del Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 04 de Febrero del 2000; Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle de Ruperto Lugo, Edificio EAM N° 49, Piso 01 Apartamento 03, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad respectivamente Expresaron además encontrarse separados desde el mes Marzo del año 2005 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO, Y JERALKING JESÚS USECHE RODRIGUE, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de sus hijos los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados de la siguiente manera: “…En cuanto a la Patria Potestad de nuestros hijos, corresponde conjuntamente el padre y a la madre. Igualmente, ambos padres hemos convenido en que la Guarda y Custodia de los nombrados adolescentes corresponde solo a la madre ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO ya identificada, una vez disuelto el vínculo matrimonial En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor pasará con sus hijos dos fines e semana al mes en forma alterna, debiendo regresar al hogar materno a horas y condiciones prudenciales a objeto de no altearles su régimen escolar. Asimismo los cónyuges podrán establecer de mutuo acuerdo otros días, nos previsto para que le padre visite a sus menores hijos en un horario que se establecerá en cada oportunidad sin que altere sus actividades educativa En cuanto a la Vacaciones de Navidad y Fin de Año es decir el 24 de diciembre con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora este régimen se podrá alterarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges En relaciones a la Vacaciones Escolares los cónyuges reconocen el derecho mutuo disfrutar la mitad de la misma en compañía de sus hijos En relación a los periodos de Vacaciones Semana Santa y Carnaval serán de forma alterna por ambos progenitores En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor de los adolescentes antes mencionada, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs., 1.500,00) mensuales que serán depositado en una Cuenta de Ahorros Nº 0105-0018-450018-71256-8 del Banco Mercantil a nombre de la ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO, Asimismo el progenitor se compromete a sufragar los gastos extraordinarios relacionado con la educación y salud de sus hijos…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANAIS MARÍA CHIRINOS SERRANO, Y JERALKING JESÚS USECHE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.045.724 y V-13.515.399, contraído por ante El Jugado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según copia del Acta de Matrimonio Nº 05 de fecha 04 de Febrero del 2000
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA





DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-022890