REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000440
SOLICITANTES MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO y ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.254 y V- 11.313.574 respectivamente.
ABOGADO VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.609.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 13 de Enero de 2014 presentada por los ciudadanos MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO y ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.254 y V- 11.313.574 respectivamente. asistido por el Abogado VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.609 por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda según copia del Acta de Matrimonio Nº 161 de fecha 30 de Mayo del 1998.
Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Valparaíso, Residencia Las Palmeras piso 01, Apto 1-C Urbanización el Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente Expresaron además encontrarse separados desde el día 15 del mes Septiembre del año 2007 es decir por mas de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.

En fecha 15 de Enero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO y ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) y once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada quedando establecidas de la siguiente manera: “Ratificamos nuestra solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil”. De igual forma a los fines de dar cumplimiento al Artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes convienen que las Instituciones Familiares a favor de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN antes identificados de la siguiente manera: “…PRIMERO: en cuanto LA PATRIA POTESTAD, de nuestros hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, será ejercida y compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es decir la CUSTODIA, la ejercerá la madre ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO antes identificada, en su hogar materno. TERCERO: En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre buscara a sus hijos en el hogar materno los día sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) los regresará el día domingo a las cinco de la tarde (4:00 p.m.). En relación las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán de forma alterna; Vacaciones Escolares, partir del quince de julio hasta el quince de agosto del año 2014, la adolescente y niño compartirán con su padre y el segundo año con la madre y así sucesivamente, en cuanto a las Vacaciones Decembrinas 24, de diciembre de (2014) lo pasarán con su madre y 31 de diciembre hasta el 03 de enero 2015, con el padre, y así sucesivamente. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre, ciudadano MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), mensuales; dicho monto será depositado en la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO. En cuanto a los gastos de útiles escolares, colegio, vestido, calzados, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50°%) por ambos padres. En relación a los gastos extraordinarios, tales como médicos, medicinas, odontológicos, actividades recreativas, será cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno…”

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MAURIZIO EUGENIO BLANDINO RUSSO y ANNA CONCETTA ROCCO GERMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.254 y V- 11.313.574 respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda según copia del Acta de Matrimonio Nº 161 de fecha 30 de Mayo del 1998.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veinticuatro (24) de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA


DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000440