REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO : AP51-S-2007-002886
PARTE SOLICITANTE: ANA LUISA ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.987.846.
BENEFICIARIO(A): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el asunto signado bajo la Nomenclatura AP51-S-2007-002886, contentivo de la Autorización Judicial para cobrar, y que mediante oficio N° 206/2014 de fecha 12/02/2014 el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial remitió a este Despacho Judicial asunto signado bajo el N° AP51-J-2011-023306, contentivo de Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada en fecha 30/07/2003 por la ciudadana ANA LUISA ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.987.846. Ahora bien, este Tribunal observó que fue dictada la acumulación a la presente causa, por el referido Despacho Judicial N° X, sin embargo este Juzgado al realizar la revisión de las mismas, evidenció que se encuentra perimida la instancia en dicha causa, y que en ambas causas, existe identidad de personas, de objeto y causa, por cuanto ambas han sido intentadas por la ciudadana ANA LUISA ALARCON, y van dirigidas a obtener autorización para el cobro de beneficios laborales dejados por el progenitor causante en favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, es decir existen dos expedientes con la misma finalidad, intentados por la misma parte, y cuya beneficiaria es la misma adolescente.-
Ahora bien, las reglas ordinarias de competencia dentro del proceso, han sido consagradas con la finalidad de asegurar la economía procesal, impidiendo la acumulación de los juicios, y evitando que se dicten sentencias contrarias o contradictorias en asuntos conexos, de allí que la ley disponga que las causas sean tratadas ante un solo juez y decididas contemporáneamente, lo cual puede derivar en desplazamiento de la causa de un juez a otro, en virtud a la continencia, conexión, accesoriedad o litispendencia.
Los elementos que conforman toda causa y que son los mismos de la acción se encuentra integrados en primer lugar por los sujetos, que son las partes que la ejercen; el segundo lugar, el objeto que equivale a la pretensión deducida o petitum y por último, el titulo o causa petendi que equivale al hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda, en caso de una identidad absoluta entre éstos elementos en dos causas, se perfecciona lo que la doctrina ha denominado “litispendencia”.
Sin embargo, al estar perimida la instancia de la causa, signada bajo el N° AP51-J-2011-023306, por parte de decisión de fecha 14/11/2013, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y posterior a ello, se reaperturó y se dictó la acumulación de la causa antes mencionada a la presente, remitiendo así la totalidad del expediente, a este Despacho Judicial, con el objeto de llevar una sola causa donde sea manejado a través de una única cuenta y libreta de ahorros los fondos que se encuentren disponibles en la causa antes identificada y de la misma manera, se ordena el cierre sistemático del expediente AP51-S-2007-002886 acumulado al presente. Y así se hace saber.-
Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitarle, hagan el traslado de la totalidad de los haberes que se encuentren en la cuenta aperturada a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el expediente N° AP51-J-2011-023606, a la cuenta que se encuentra a nombre de la referida adolescente, la cual es llevada en la presente causa, según información que se desprende de oficio N° 642113, de fecha 13/12/2013, dirigida al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA LIZ ESTABA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Juris 2000.
La Secretaria,

ABG. DAYANA LIZ ESTABA