REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-020142

Vista la diligencia que antecede a la presente actuación de fecha 25 de Febrero del 2014, presentada por los ciudadanos YAISE VALERO HILARRAZA y JOSE GREGORIO VELASQUEZ LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.046.507 y 8.390.827, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada INGRID HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733 mediante la cual manifiesta el desistimiento de la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando lo siguiente:

“…Desistimos de mutuo y común acuerdo por haber operado entre nosotros la Reconciliación por lo que solicitamos se archive el presente expediente…”

En consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y los originales que cursan en el expediente, una vez que una de las partes consigne los fotostatos requeridos. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA LIZ ESTABA




DR/DE/ FERNANDO
AP51-J-2012-020142