REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-018645
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALI ALFREDO FERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.216.369, así como la comparencia de la parte demandada ciudadana YORAIMA EMILIA RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.926.883, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un ACUERDO PROVISIONAL “…En cuanto a la Custodia de niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida de manera provisional por la madre ciudadana YORAIMA EMILIA RODRIGUEZ FLORES, antes identificada en virtud que ambos progenitores no llegaron a un acuerdo en el presente acto En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El progenitor compartirá con su hijo dos fines de semana al mes buscando los día sábado a las ocho de la mañana (08:00 AM) en la residencia y domicilio de la progenitora en la siguiente dirección: Urbanización Diego de Lazada Edificio Nº 02, piso 07 Apto N° F-77, Parroquia la Pastora San José de Ávila Municipio Libertador, y retornándolos el día domingo de la misma semana a la cinco de la tarde (05:00 PM) en el mismo sitio En relación vacaciones de Semana Santa del año 2014, le corresponderá al niño pasar junto a su progenitor y la vacaciones de Carnavales del año 2014, corresponderá pasar al niño con su progenitora siendo alternado en los años siguientes .Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirán con su padre Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirán con la madre En cuanto en la época de Vacaciones Escolares ,no llegaron a un acuerdo en el presente acto asimismo en la época decembrina ambos progenitores se podrán de acuerdo para el disfrute del dicho periodo. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la ocho (08) de febrero del año en curso..”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V- 2013-018645
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