REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-023663
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en relación a la Instituciones Familiares se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JESUS LEONARDO YEGRES NORIEGA titular de la cédula de identidad N° V- 9.975.400. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SOLIMAR BEATRIZ TINEO ZABALETA titular de la cédula de identidad N° V-9.690.314 Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un ACUERDO“…“La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: corresponde conjuntamente a ambos progenitores. La Custodia, del su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete, (17) años de edad la ejercerá la madre. En cuanto a Régimen de convivencia Familiar Ambos progenitores manifiesta que sea amplio llevado el Régimen de Convivencia Familiar en virtud que actualmente su hija menor tiene diecisiete años de edad..”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V2013-023663
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