REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2011-019923

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana YULEIDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.337.932, debidamente asistido por la abogada RAIZA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.704, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto esta Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YULEIDA RAMIREZ antes identificada a los fines de hacer efectivos los derechos de su hijo en el sentido de cobrar en nombre de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diez (10) años de edad la cuota parte del dinero que le pueda corresponder como beneficiarios de su fallecido padre ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA, quien en vida era titular de cédula de identidad N° V- 10.483.218. En tal sentido se ordena librar oficio al Banco Mercantil., a los fines de que remitan a este Juzgado, mediante cheque de gerencia no endosable, la cuota parte que corresponde a su hijo, por concepto de Póliza de Vida y demás beneficio que le pudiesen corresponder por el fallecimiento de su padre derivado de la relación contractual Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela las cuales no podrán ser movilizadas sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA






AP51-J-2011-019923
DR/DE/FERNANDO