REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001886

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31/01/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Loly Mar Barreto Pérez, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 317, adscrito a la Defensoría Nº 003, ubicada en Centro Comercial Propatria y suscrita por los ciudadanos NAHILEY DEL CARMEN RANGEL PEÑA y ANTONI JESUS HERNADEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nros V- 19.254.393 y V-17.719.058, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dos (02) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña ante mencionada, en fecha 17 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Se deja expresa constancia que los acuerdos de las temporadas vacacionales fueron descritos en forma imprecisa en cuanto a fechas de inició u horarios, por lo que en caso de desavenencias en cuanto a su cumplimiento pudiesen presentarse dificultades para su ejecución, por lo que se insta a los progenitores a mantener un canal asertivo de comunicación para el cabal cumplimiento del régimen propuesto. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS


LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-001886