REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001026
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la comparecencia de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN BRICEÑO BRACAMONTE y OSWALDO RAMON ESCALONA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.872.410 y V-11.585.889, respectivamente quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES indicando sus deberes con su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente términos: “…La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, La Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, En relación a la Obligación de Manutención ratificamos lo convenido en el escrito de solicitud, asimismo agregamos: el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en forma personal, los primeros cinco (05) días de cada mes, respecto a los gastos escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) igualmente en el mes de diciembre la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), asimismo, ambos padres se compromete aportará el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos extras que genere el niños.…” En consecuencia esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN BRICEÑO BRACAMONTE y OSWALDO RAMON ESCALONA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.872.410 y V-11.585.889, respectivamente en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2014-000369
DR/DE/FERNANDO
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