REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 10 de Febrero de 2014.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001994
SOLICITANTES: TULIO ENRIQUE ASCHIERI MARCANO y YELITZA CAROLINA QUINTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.798.687 y V-11.485.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.166.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil. (Declinatoria de Competencia)
Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TULIO ENRIQUE ASCHIERI MARCANO y YELITZA CAROLINA QUINTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.798.687 y V-11.485.969, respectivamente, este Tribunal se permite considerar lo siguiente:
Visto lo expuesto en el contenido del escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el supuesto establecido en el artículo 185-A de Código Civil de fecha 04 de febrero de 2014, suscrito por los ciudadanos TULIO ENRIQUE ASCHIERI MARCANO y YELITZA CAROLINA QUINTERO CASTRO, identificados ut supra, en el cual manifiestan lo siguiente: “…fijamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Nueva Casarapa, sector La Rivera, Edificio 16-A, Apartamento 11-A, Guarenas Estado Miranda.”. En virtud de lo explanado, considera quien aquí suscribe que es oportuno señalar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
A tenor de lo preceptuado en la norma antes transcrita, es corolario para esta Juzgadora, declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto y Así se declara.
No obstante, en aras de la sana administración de Justicia, salvaguardando los derechos y garantías de orden supremo como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal forzosamente debe declinar la Competencia para conocer el presente asunto al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guarenas del Estado Miranda, por ser éste el competente para conocer con respecto al Territorio, por cuanto el último domicilio conyugal de los cónyuges está dentro de su jurisdicción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TULIO ENRIQUE ASCHIERI MARCANO y YELITZA CAROLINA QUINTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.798.687 y V-11.485.969, respectivamente, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guarenas del Estado Miranda, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla. Abg. Zenobia Erazo
AP51-J-2014-001994.
GOM/ZE/Carol.
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