REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022562
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-022562, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana THAIMY LOURDES CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.722, debidamente asistida por la abogada NORBELYS BÁEZ FARÍAS, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.590.175. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 10 de Febrero de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo que es del siguiente tenor:
”Primero: El ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO BARRETO, se compromete aumentar la Obligación de Manutención en mil quinientos bolívares (Bs.1500,00) mensuales a favor de su hijo, pagadera en dos (02) partidas quincenales de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00) cada una, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nro. 0134-03-77-51-3772195175 del Banco Banesco a nombre de la madre, la primera los primeros cinco (5) días de cada mes; y la segunda entre los días 15 y 20 de cada mes. Esta cantidad fijada mensualmente aumentará anualmente, siempre que haya prueba de que haya aumentado el salario del obligado alimentario. Segundo: Igualmente, el padre se compromete cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurran su hijo, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, odontológicos y otros. Asimismo, el padre se compromete a cubrir el 50 % de los gastos mensuales que se generen por la consulta psicológica de su hijo, debido a la condición que presenta; así como a llevarlo a la misma, previa comunicación con la especialista. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares (útiles y uniforme) en que incurra su hijo. Cuarto: Durante el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos que ocasione su hijo, tomando en cuenta, tanto sus necesidades, como las propias de cada uno. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas en beneficio de su hijo. Igualmente, se comprometen a no involucrar a su hijo en los temas personales que puedan tener, tomando en cuenta su condición. Sexto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hijo, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 10 de febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-022562
GOM/ZE/Carol.
|