REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000900
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RIERA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.076.964.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
CURADOR AD HOC: ENIS YOSELYN VERGARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.761.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIERA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.076.964, actuando a favor de sus hijos, los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NILZI RAMOS M., quien actúa en su condición de Defensora Pública 21° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que la ciudadana ENIS YOSELYN VERGARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.761, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc de los niños, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con nueve(09) y siete (07) años de edad, respectivamente, en la ciudadana ENIS YOSELYN VERGARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.761, con todas las consecuencias legales. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
ASUNTO: AP51-J-2014-000900
GOM/Zee/mariana