REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-015541
DEMANDANTE: ALBEIDYS DEL CARMEN PEÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.169.745.
ABOGADA: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO(A): JESUS MANUEL LUQUES SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.407.382.
NIÑA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Revisión de Obligación de Manutención (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ALBEIDYS DEL CARMEN PEÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.169.745, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, en contra del ciudadano JESUS MANUEL LUQUES SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.407.382; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/02/2014, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el segundo acápite del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“ (…) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. (…). (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADA la presente DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ALBEIDYS DEL CARMEN PEÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.169.745, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JESUS MANUEL LUQUES SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.407.382. En consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ERAZO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO
|