REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021739
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-021739, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana IRENE DE FREITAS DAS FONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.970.292, debidamente asistida por la abogada YASMIN KABCHI y VERONICA MERINO BOUZAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 148.067, respectivamente, contra del ciudadano AGOSTINHO DE SÁ, Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.177.555. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 12 de Febrero de 2014, con ocasión al acto de mediación de las Institución Familiares, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron querer llegar a un acuerdo referente a las Instituciones Familiares de sus hijos que es del siguiente tenor:
“En cuanto a la Responsabilidad de Crianza a favor de los niños Josué Fernando, Adrián Jesús y Andrés José De Sa De Freitas será compartida entre ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde ésta tiene su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos todos los días martes que tiene libre en su trabajo, desde la salida del colegio de los mismos hasta las 7:00 p.m. cuando los retornará al hogar materno. Igualmente, compartirá un domingo cada 15 días desde las 10:00 a.m., cuando los recogerá en el hogar materno, hasta el día domingo a las 7:00 p.m., cuando los retornará, igualmente, al hogar materno. Los niños compartirá el 24 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre con su progenitora, alterándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán divididas por mitad y los niños compartirán la primera mitad con su padre y la segunda con su madre, alternándose al año siguiente. Durante el carnaval estarán con su progenitor; y la semana santa con su progenitora. Estos períodos se alternarán los años sucesivos. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) MENSUALES, los cuales depositará en dos (2) partidas quincenales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00) cada una, en la cuenta del Banco Plaza a nombre de la progenitora. Igualmente, el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos escolares (uniformes, útiles e inscripción), el seguro médico de sus hijos y el 50 % de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos, entendiendo por éstos los derivados de su condición especial (exámenes de laboratorio, consultas médicas, material para el tratamiento mensual de la diabetes). Durante el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para cubrir los gastos navideños de sus hijos.”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 12 de Febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-021739
GOM/ZE/Carol.
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