REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-015344
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015344, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada BLANCA BARROSO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEYMA ESPERANZA MENDOZA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.772.361, contra del ciudadano ALIVER ELISEO PERALTA AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.124.928. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 17 de Febrero de 2014, con ocasión al acto de mediación de las Institución Familiares, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron querer llegar a un acuerdo referente a las Instituciones Familiares de sus hijos que es del siguiente tenor:
“En cuanto a la Responsabilidad de Crianza a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION y el niño SE OMITE IDENTIFICACION será compartida entre ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde ésta tiene su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde las 5:00 p.m., cuando el padre buscará a su hijo a las tareas dirigidas, hasta el domingo a las 4:00 p.m., cuando lo retornará al hogar materno. El carnaval del año 2014 el niño estará con su padre y la semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. La adolescente y el niño compartirán la semana del 24 de diciembre con su progenitor y la semana del 31 de diciembre con su progenitora, alterándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán divididas por mitad y el niño compartirá la primera mitad con su padre y la segunda con su madre, alternándose al año siguiente. El padre se compromete a consultar con su hija adolescente los períodos que pasarán juntos y mantener permanente contacto telefónico. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) MENSUALES, los cuales depositará en dos (2) partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) cada una, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de ambos cónyuges. Igualmente, el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos escolares (inscripción, mensualidad y transporte escolar); por su parte, la madre se compromete a cubrir los gastos generados por uniformes y útiles escolares. Ambos padres se comprometen a asumir el 50 % de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos (tratamientos, exámenes y consultas médicas y otros). Durante el mes de diciembre ambos padres se comprometen a asumir los gastos generados por sus hijos en partes iguales.”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 17 de Febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2011-015344
GOM/ZE/Carol.
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