REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: AP51-S-2013-023180
Solicitante: TATIANA LISBETH CHIRIGUAYO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.571.907.
Abogada Asistente: NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.458.
Niña: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad.
Motivo: Medida Preventiva Anticipada.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de Medida Preventiva Anticipada, presentada en fecha 19/11/2013, por la ciudadana TATIANA LISBETH CHIRIGUAYO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.571.907, debidamente asistida por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.458, en su carácter de madre y representante de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita la Medida de Prohibición de Salida del País de su hija antes identificada y de su progenitor el ciudadano IBRAHIM IBRAHIM MOHAMMAD NAYEF, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.918.138, y visto que este Tribunal en fecha 12/12/2013, dicto Resolución mediante la cual DECRETÓ de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, y visto lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual señala:
“Artículo 466: Medidas Preventivas (…)

Parágrafo Segundo. Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez o Jueza determina. Infundada la solicitud, de ser procedente condenará el pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”(Resaltado del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se concluye que las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, tal y como ha sido solicitado por la parte, asimismo se concluye que si no consta en autos la presentación de la demanda dentro del mes siguiente la misma debe ser revocada, y por cuanto no consta en auto, que la parte solicitante, ciudadana TATIANA LISBETH CHIRIGUAYO MONTENEGRO, supra identificada, haya presentado demanda alguna, es por lo que esta Jueza del Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS decretada por este Tribunal en fecha 12/12/2013, a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por último, líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando la medida aquí revocada.
Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Juzgado Décimo (10°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ZENOBIA ERAZO
GOM/ZE/Carol.*
AP51-S-2013-023180