REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-023611
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-023611, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ROSA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.294.946, en contra del ciudadano WILMER MEZA CASSIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.159.066. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 18 de Febrero de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos que es del siguiente tenor:
”Primero: El ciudadano WILMER MEZA CASSIANI, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1200,00) mensuales, la cual será descontadas en su lugar de trabajo mediante cuotas semanales de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela número 0003-0081-11-0100383556 a nombre de la progenitora, ciudadana ROSA ESTHER HERRERA. Segundo: Igualmente, el padre se compromete a entregar una copia del carnet del seguro a la madre de sus hijos, así como a suministrar toda la información necesaria a los fines de que la madre pueda hacer uso del mismo, sobre todo con lo relacionado con la intervención quirúrgica a la cual debe ser sometida la adolescentes Kellys Paola Meza Herrera. Tercero: Durante el mes de julio el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares generados por sus hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes. Asimismo, la madre se compromete a entregarle al padre la constancia de estudio de sus hijos a los fines de que tramite la bonificación de útiles escolares, la cual deberá ser depositada por el patrono en la cuenta nómina del progenitor. Cuarto: Durante el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) para cubrir gastos navideños, los cuales serán descontados por el patrono del obligado alimentario y depositados en la cuenta corriente mencionada en el punto primero del presente acuerdo. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de sus hijos. Sexto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Por último, la Jueza del Despacho ordena transcribir el contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los oficios que con motivo del presente acuerdo se libre a la Alcaldía de Caracas. Corporación de Servicios Municipales Libertador. Se nombrará correo especial a la madre”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 18 de febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se acuerda oficiar Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas. Corporación de Servicios Municipales Libertador, a los fines de que se sirva realizar los descuentos correspondientes, para lo cual se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana ROSA ESTHER HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.294.946.
Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-023611
GOM/ZE/Carol.
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