REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-01615
SOLICITANTE: ROSINA DEL CARMEN ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V-16.902.100.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) encargada con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaporte Venezolano (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaporte Venezolano, presentada por la ciudadana ROSINA DEL CARMEN ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V-16.902.100, representante legal del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, debidamente asistido por la Abg. DALENA CARDENAS, Defensora Pública Décima Tercera (3er) de Protección; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/02/14, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, a la Audiencia Única pautada, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaporte Venezolano, presentada la ciudadana ROSINA DEL CARMEN ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad No. V-16.902.100, representante legal del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, debidamente asistido por la Abg. DALENA CARDENAS, Defensora Pública Décima Tercera (3er) de Protección y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Zenobia Elena Erazo
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zenobia Elena Erazo
ASUNTO: AP51-J-2014-001615
GOM/Zee/mariana
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