REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-014673
Por cuanto fui designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-18.440.069, en contra del ciudadano EDWUARD RAFAEL TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.739.269, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación del asunto, es decir, desde la fecha 27-09-11, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (01), sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana LUZ ELENA MENDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-18.440.069, en contra del ciudadano EDWUARD RAFAEL TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.739.269, asimismo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ZENOBIA ERAZO
GOM/ZE/Carol.
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