REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-019759
SOLICITANTES: HILIANA SOMMERLINE FERNÁNDEZ DE JOLIVALD y JOSÉ LUIS JOLIVALD MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.642.576 y V-10.812.354, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.519.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Aclaratoria).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, asimismo en atención a la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2014, consignada por el ciudadano JOSE LUIS JOLIVALD MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.812.354, debidamente asistida por el abogado HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.042, este Tribunal observa que el fallo dictado en fecha 22 de Noviembre de 2012, en el cual se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HILIANA SOMMERLINE FERNÁNDEZ DE JOLIVALD y JOSÉ LUIS JOLIVALD MUJICA ut supra identificados, adolece de un error material, en lo referente al nombre de la ciudadana HILIANA SOMMERLINE FERNÁNDEZ DE JOLIVALD, en la cual se transcribió de la siguiente manera: “…HILIANA SOMMERLINE FERNÉNDEZ DE JOLIVALD”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error material suscitado en el fallo dictado en fecha 22 de Noviembre de 2012 de la siguiente manera; donde se lee: “…HILIANA SOMMERLINE FERNÉNDEZ DE JOLIVALD …”, que es incorrecto, debe leerse: “…HILIANA SOMMERLINE FERNÁNDEZ DE JOLIVALD …”, que es lo correcto, tal y como se desprende de la copia fotostática de la cédula de identidad de la precitada ciudadana, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HILIANA SOMMERLINE FERNÁNDEZ DE JOLIVALD y JOSÉ LUIS JOLIVALD MUJICA ut supra identificados y del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quedando inalterable la decisión de fondo (Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes). En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
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