REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2013-005704
DEMANDANTE: MARIANA JACKELINE BALZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.791.763.
DEMANDADO(A): MIGUEL BENITO CHARTUONI RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.680.074.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
NIÑOS: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con uno (01), dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIANA JACKELINE BALZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.791.763, contra el ciudadano MIGUEL BENITO CHARTUONI RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.680.074; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 03/02/14, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, consecuentemente, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIANA JACKELINE BALZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.791.763, quien actúa en su carácter de madre de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con uno (01), dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Zenobia Elena Erazo
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Zenobia Elena Erazo
ASUNTO: AP51-V-2013-005704
GOM/Zee/mariana