REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-017906
Visto el libelo de la Demanda de Responsabilidad de Crianza, Modificación de Custodia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-017906, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, a solicitud de la ciudadana MARLYN NATACHA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.829.026, en contra del ciudadano JAIKER JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.867.968. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 05 de Febrero de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos que es del siguiente tenor:

“El progenitor, ciudadano JAIKER JOSE VARGAS, se compromete devolver los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN a su madre, ciudadana MARLYN NATACHA RODRIGUEZ GARCIA, quien a partir de ahora tendrá su Custodia. A partir del sabado 8 de febrero de 2014 los niños residirán en la siguiente dirección: Petare, Julián Blanco, Calle Principal, Casa 45, y los progenitores se encontrarán en la Plaza el Cristo de Petare a las 10:00 a.m., con el objeto de que el padre entregue sus hijos a su madre con todas sus pertenencias. En este acto la madre se compromete a criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir a sus hijos, moral y afectivamente. Igualmente, ambas partes solicitan llegar a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es del siguiente tenor: Primero: El padre podrá compartir con su hijos un fin de semana cada 15 días, los recogerá el día viernes a la salida del colegio y los retornará, el día lunes a la entrada del colegio. Segundo: Durante las vacaciones escolares los niños pasarán la mitad de dicho período con su padre, y la otra mitad con su madre. Tercero: En cuanto a las navidades y el año nuevo, los niños estarán el 24 de diciembre y el 25 del mismo mes con su madre, y desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero con su padre, alternándose los años sucesivos. Se aplicará, igualmente, la cláusula anterior, es decir, que los niños estarán la mitad del período vacacional con cada progenitor. Cuarto: El carnaval correspondiente al año 2014 los niños estarán con su padre; y la semana santa 2014 con su madre, alternándose los próximos años. Quinto: El día del padre los niños compartirán con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre los niños estarán con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de sus hijos. Séptimo: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. El padre por ser el representante de los niños en el colegio, se compromete a comunicar la presente decisión a las autoridades correspondientes, a fin de que tengan conocimiento de la misma Octavo: Cualquier cambio respecto al régimen de convivencia familiar acordado será resuelto por ambos padres de común acuerdo, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo e interés superior de los niños. Noveno: El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de los niños, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y sus hijos. Décimo: Ambos padres solicitan ser incluidos en un Taller de Escuela para Padres, a los fines de mejorar su comunicación y trato”


En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 05 de febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se acuerda librar dos oficios dirigidos a FONDENIMA, mediante el cual se refieren a ambos progenitores asistir a la escuela para padres a los fines de mejorar su comunicación y su trato, para lo cual se acuerda nombrar correo especial a los mismos.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-017906
GOM/ZE/Carol.