REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-014626
Visto el libelo de la Demanda de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-014626, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada ELIDE CASTELLANOS B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.009, en su en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE MASSARONI BERRETTONI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.821.518, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE MASSARONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.435. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 06 de Febrero de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos que es del siguiente tenor:

”Primero: El ciudadano JORGE MASSARONI BERRETTONI, se compromete a cancelar la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, pagadera en dos (02) partidas quincenales de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00) cada una, los cuales transferirá en la Cuenta Corriente Nro. 0190-0001-02-1060886918 del Banco Citibank a nombre de la madre. A partir del mes de mayo del año 2014 esta cantidad aumentará a dieciocho mil bolívares mensuales (Bs.18.000,00). Segundo: Igualmente, el padre se compromete cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, vacunas y otros. En este acto, ambos padres se comprometen a discutir cuáles serán estos gastos extraordinarios y que los mismos se ajusten a las necesidades de cada uno. Tercero: Durante el mes de julio el padre se compromete a transferir un monto de seis mil bolívares (Bs.6000,00), el cual será destinado para la inscripción escolar de sus hijos. Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares (útiles y uniforme), llegado el momento ambos padres se comprometen a discutir y aprobar el costo de estos gastos. Cuarto: Durante el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) para cubrir gastos navideños. Adicionalmente, el padre se compromete a hacerle a cada uno de sus hijos un regalo con motivo de las festividades navideñas. Quinto: EL padre se compromete a cubrir la totalidad del seguro médico a favor de sus hijos. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de sus hijos. Esta comunicación, se hará, en principio, a través de correos electrónicos, los cuales deberán ser contestados de manera oportuna y enviados una sola vez, es decir, no será necesario que se reenvíen en repetidas oportunidades. Séptimo: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 06 de febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo
AP51-V-2013-014626
GOM/ZE/Carol.