REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-015784
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana FATIMA YANICE DE FREITAS DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.104.496, actuando en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad y nueve (09) meses de nacido, respectivamente; en contra del ciudadano ALVARO RAFAEL ARRAZOLA DONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.623, este Tribunal observa: Que en fecha 05/02/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante, ciudadana FATIMA YANICE DE FREITAS DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.104.496 a la Audiencia pautada; conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara TERMINADO la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO.
RC/AO/Duglys ABG. ANADIS OCHOA