REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal (14°) Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Caracas, diez (10) de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002009
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha, 04/02/2014, Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano, LEONARDO ZURILLA IRANZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.674.312, debidamente asistido por el abogado, PABLO ARRAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 150.698, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad. Déle entrada y anótese en los libros respectivos; ahora bien, se evidencia del escrito libelar que el precitado adolescente se encuentra residenciada junto con su madre en la siguiente dirección: Maracay Estado Aragua es por lo que, quien suscribe considera que no es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 453 El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (Negrillas y subrayado del Tribunal)”.-
Por lo que de la norma antes trascrita, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer del asunto en cuestión, ya que la niña de autos se encuentra residenciado en Los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, lo que obliga forzosamente a este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto. En tal sentido, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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