REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-021841
Visto el acuerdo total de Fijación de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, YANETT MARIA NORONHA CORREIA y JULIO CESAR ESCALONA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-13.951.878 y V-14.851.220, respectivamente; en su carácter de progenitores del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, respectivamente; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Primero: Fijar una cantidad mensual de Bs. 1.800,00 que el padre transferirá en dos (2) partidas quincenales de Bs. 900,00 cada una, en la cuenta corriente Banesco a nombre de la madre donde el padre viene haciendo otros depósitos anteriores y cuyo número lo consignará la madre mediante diligencia a los autos. Segundo: Los gastos relativos a inscripción escolar, útiles y uniformes, serán cancelados por ambos progenitores a mitades iguales. A tal efecto la madre informará al padre de los presupuestos de estos gastos a través del correo yanettn@hotmail.com al correo juljan79@hotmail.com y el padre transferirá el 50% de estos gastos dentro de la última semana del mes de agosto de cada año. Tercero: En cuanto a los gastos relacionados con la prima de seguro del niño, el padre depositará la mitad de la misma, la tercera semana del mes de diciembre de cada año, además de comprar un estreno de ropa, calzado y juguete para su hijo. Cuarto: Sobre los gastos adeudados, señalados por la madre en el libelo de la demanda, ambos acuerdan que el padre debe depositar a la madre la cantidad de Bs. 5.000,00; dentro de los 3 meses siguientes al día de la homologación del presente convenio”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su entrega a las partes.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS
ECC/LO/Haidee Vicent
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