REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-023500
Visto el acuerdo parcial de Fijación de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, ELÍAS ARGENIS TEJADA GARCIA y JEYDE JOSELYN HUERTA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-13.067.070 y V-13.066.823, respectivamente; en su carácter de progenitores del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Primero: El padre aportará la cantidad de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), los cuales depositará en partidas quincenales de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); las cuales serán transferidas cada quincena (día 15 y día último de mes) en la cuenta corriente mercantil # 01050017681017497192 a nombre de la madre; comenzando el día 28 de Febrero de 2014. Segundo: En cuanto al pago del Instituto Cecilio Acosta, donde el niño cursa primer nivel, ambos progenitores se comprometen a cancelarlo a partes iguales mensualmente, para lo cual vienen recibiendo el subsidio de las empresas donde laboran. Tercero: Los gastos relacionados con inscripción escolar, útiles, uniformes, calzado, escolar, ambos progenitores convienen en compartir el monto de esos gastos a partes iguales, tal como lo vienen haciendo hasta ahora en la última semana del mes de agosto de cada año. Cuarto: En cuanto a los gastos decembrinos cada progenitor comprará juguetes, ropa y calzado de su agrado, tomando en cuenta las necesidades y gustos del hijo. Quinto: En cuanto a la salud, ambos progenitores se comprometen en seguir manteniendo su póliza de seguro, y los gastos de medicamentos u otros rubros médicos que no puedan ser cumplidas por ambas pólizas, deben ser cancelados a partes iguales entre padre y madre. Sexto: A los fines de no solicitar la revisión judicial de la obligación de manutención mensual aquí establecida, el padre se compromete en aumentar el monto de la cuota mensual fijada en el momento en que aumenten sus ingresos y en el mismo porcentaje. Séptimo: La madre se compromete a seguir cancelando el transporte y el padre el desayuno de su hijo, tal como lo vienen haciendo en el presente”. Octavo. En cuanto a los gastos de recreación del niño, cada progenitor asumirá su cuota por separado y de acuerdo a la actividad que realice con (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Noveno. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su entrega a las partes. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto.
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
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