REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cinco (05) de febrero del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-012754
SOLICITANTES: LUZ ANGELICA RAMOS y FREDDY AURELIO MAZA ALVA, titulares de las cédulas de identidad V- 81.057.939 y V-23.919.415
ABOGADO: FAIEZ ABDUL HADI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 15.164.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha, 25/01/1985, por los ciudadanos, LUZ ANGELICA RAMOS y FREDDY AURELIO MAZA ALVA, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 09 de enero 1.971, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal de la Provincia de Piura Departamento de Piura, de la República del Perú, siendo el acta de matrimonio debidamente inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nº 452; y que de dicha unión matrimonial se procreó tres (03) hijos de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) quienes para el momento en que fue iniciado el presente Juicio eran menores de edad.
Mediante Resolución dictada en fecha 24/01/1985, por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha, 12/11/2002, comparece la ciudadana, LUZ ANGELICA RAMOS, ya identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha, 28/11/2002, la extinta Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal del Niño y del Adolescente, libró boleta de notificación al ciudadano FREDDY AURELIO MAZA ALVA, ya identificado, a los fines de informarle que se dictará sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes una vez conste en autos su notificación.

Mediante diligencia de fecha 13/05/2003, el ciudadano FREDDY AURELIO MAZA ALVA, antes identificado, se dio por notificado, y manifestó que no ha existido reconciliación entre el mismo y su cónyuge.

Mediante auto de fecha 09/07/2012, la ciudadana Jueza de este Despacho Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Mediante auto de fecha 02/11/2013, este Despacho judicial Instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio debidamente inserta ante la Autoridad Civil Venezolana correspondiente.

En fecha 30/01/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY AURELIO MAZA ALVA, ut supra identificado, mediante la cual consignó copia certificada de acta de matrimonio debidamente inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, LUZ ANGELICA RAMOS y FREDDY AURELIO MAZA ALVA, titulares de las cédulas de identidad V- 81.057.939 y V-23.919.415, respectivamente, contraído en fecha 09 de enero 1.971, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal de la Provincia de Piura Departamento de Piura, de la República del Perú, siendo el acta de matrimonio debidamente inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nº 452. Ahora bien, por cuanto se evidencia de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que los hijos de los solicitantes para la presente fecha ya han alcanzado la mayoría de edad, en Consecuencia no existe ninguna Institución Familiar en la cual este Despacho Judicial deba pronunciarse al respecto.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS.

ECC/LO/LISETH