REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, once (11) de febrero del año 2014
EXP.- JSAAC- 2014-0304
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la petición de Amparo Constitucional intentada por la Abg. Jessica Randazzo Goncalves, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.173 y titular de la cédula de identidad N° V-16.434.006, actuando en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MONIZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio del .986, bajo el No. 89, tomo 194-B, se evidencia que el escrito que encabeza las actuaciones no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que respecto al punto especifico que señalan “…la actuación materia y vías de hechos realizadas, ejecutadas y amenazas de ejecutar por parte de la ciudadana ENMA ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 4.430.436, quien actúa supuestamente en su condición de Secretaria Agraria de la Gobernación del estado Aragua y Oficina Regional de Tierras del estado Aragua y un grupo de persona no identificados …” (Subrayado de este Juzgado) no se determina con precisión si el Amparo va dirigido a atacar las presuntas acciones de la ciudadana Emma Ortega a titulo personal, así como Secretaria Agraria de la Gobernación del estado Aragua o solo está dirigida en su contra como Secretaria Agraria de la Gobernación del estado Aragua. De allí que, este Juzgado Superior Agrario solicita a la parte actora aclarar el punto al cual se esta haciendo alusión en el presente auto y de esa forma ilustrar con claridad al Tribunal respecto a los presuntos agraviantes y así poder quien suscribe determinar de manera precisa el sujeto pasivo del presente Amparo.
En ese sentido, vale resaltar que la mencionada aclaratoria deberá realizarse dentro de los de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el criterio señalado en sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 12-1089 con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró notificación correspondiente
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2014-0304
HBC/lag/kp