REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, tres (03) de febrero del año 2014

EXP.- JSAAC- 2013-0287

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha veintidós (22) de noviembre del año en 2013, el Juez Temporal Abg. Luís Abreu Guerrero dio entrada a la presente causa. Ahora bien, tomando en cuanta que en fecha veintidós (22) de enero del presente año culminó el disfrute de mi periodo vacacional, por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, se ordena la notificación de las partes intervinientes a fin de dar conocimiento del presente abocamiento, de igual manera se deja constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir de forma paralela los tres (03) días de despacho, conforme al articulo ut supra mencionado, junto a los diez (10) días continuos establecidos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oportunidad procesal correspondiente para la publicación del extenso de la dispositiva dictada por el Juez Superior Temporal Agrario el Abg. Luís Abreu Guerrero, esto conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 412, de fecha dos (02) de abril de 2001, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia José M. Delgado Ocando, expediente Nº 00-2655 y sentencia Nº 640, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales Lamuño, expediente N° 07-1704. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y libraron las boletas correspondientes.

EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
HBC/Lag/dass
Exp. JSAAC-2013-0287