REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002597
ASUNTO : NP01-S-2013-002597

AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA ACUMULACION DEL PRESENTE ASUNTO PENAL AL NP01-S-2013 002597

Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere la Defensora Pública ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ, en la constitución que se hiciera el Tribunal Primero de control, audiencia y medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la celebración de la audiencia fijada en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-S-2013-000250, se solicitó la acumulación al Asunto Penal signada bajo la nomenclatura Nº NP01-S-2013 002597 también llevada por este Órgano Jurisdiccional seguido en contra del ciudadano: JULIO CESAR RIVERO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.629,” de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/02/1981, de 32 años de edad, estado civil CASADO profesión u oficio: Albañil, hijo de Noelia DE RIVERO BARRETO (v) y de Jesús del Valle Rivero (v), residenciado: en la Urb. Raúl Leoni, Segunda calle, casa 6421, Parroquia Boquerón Raúl Leoni, Maturín, Estado Monagas. este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones PRIMERO: Del expediente NP01-S-2013-000250, (nomenclatura del Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha 9 de Abril del año 2013, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó al ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.629 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 , encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA Adolescente (se omite su identidad de conformidad articulo 65 segundo aparte L.O.P.N.N.A ) SEGUNDO: De la revisión de la causa NP01-S-2013 002597, llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.629 la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 29 de noviembre del 2013 , por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 Eiusdem en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la presente causa NP01-S-2013-000250, al expediente signado bajo el Nº NP01-S-2013 002597 que cursa también por ante éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto NP01-S-2013 002597, donde se procesan los delitos de mayor entidad en relación a la pena imponer. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medida
Abga. IVIS RIDRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria Judicial
Abga. Graciela Circellis