REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002244
ASUNTO : NP01-S-2013-002244
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABOGADA CARMEN CABEZA Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano imputado IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043 de 44 años de edad, por haber nacido en fecha17-08-1969, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas estado Zulia estado civil Divorciado , hijo de: Edicta Ramona Nery (F) y Omar Darío González (F) residenciado en: Urbanización Juanico, Calle Canaima, Edificio Doña Trina, Piso 5- Apartamento 5-B Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) Todo de conformidad con lo que establece la Ley Para la Protección de Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, La Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así como los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio, de naturaleza de testimonial, documental y de exhibición solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
(SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) Todo de conformidad con lo que establece la Ley Para la Protección de Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, presente en la audiencia de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia manifestó su deseo de exponer: “Lo que quiero es que me deje en paz, hace dos años que nos divorciamos esto es la segunda vez, y la primera vez que puse la denuncia en la fiscalía 15 no procedió y alguien me comento que dejara eso así por que el señor tenia muchos contactos, de hecho tuve un episodio bastante complicado ciando nos separamos yo me quede con la camioneta y el señor con un amigo llamado Edwin villarroel y el inspector zapata me mandaron a detener yo parecía un “pran” dos patrulla y un motorizado y se montó un señor con un arma, es una atropello para un ser humano, cuando andaba en ropa de deporte porque estaba dejando al niño en la escuela la alcabala que estaba anta de la laguna paraíso, me llevaron a la casa escoltada y yo parecía el peor delincuente del mundo, me dijeron que dejara el carro encendido y la puerta de la casa abierta yo le dije que no, cuando llegue a la policía el inspector zapata se impresiona y me dice que a mi me intentaron poner una denuncia porque supuestamente yo robé un carro y yo le dije que estamos en un proceso de separación y los cosas no son ni de el ni mía, y el que el señor villarroel y su persona habían llegado con un carnet de P.D.V.S.A muy creído casi mandando a todo el mundo, que yo tenia que entender como eran las cosas, y el dijo que yo era una noviecita y que yo había robado la camioneta, a raíz de eso el señor comenzó una persecución por toda maturín yo llamaba a los policía y los señores no aparecían yo puse la denuncia en el CICPC y la casa de la mujer le pagué a un abogado que este me robo y nadie me hizo caso, cuando le digo al señor zapata que me hicieron esto porque me intentaron poner una denuncia y yo hace casi tres día puse una denuncia contra el señor y todo desaparecía, con las persecuciones me aguantaba corre por toda maturín, y el me dijo un día para hablar fui para subway, firmamos una caución en la policía y el estuvo bien una tres semana y después nada, y después recibí una llamada en la madrugada diciendo que muerta o viva mi hijo y yo íbamos a estar con el, una vez me escribí un mensaje que me quería mucho y al rato otro mensaje insultándome, me difamo con muchas persona, yo soy una persona espiritual y a través lo había para buscarme de alguna forma, en la policía me preguntaron que porque yo lo volvió a tratar y si no habían nada la policía yo considere ser amigo, y el no quería ser amigo el esta buscando un objetivo que hasta el sol de hoy lo desconozco, son demasiados episodio y detalles, después que el estuvo detenido el siguió así, mandando mensaje y tengo los mensaje guardado, esto es un acoso, mi vida es del conocimiento publico, mi hijo y yo estábamos arto de todo esto, yo quiero que me deje en paz, el ultimo mensaje fue el 28-1-2014, 24-12-2013, 06-12-2013, 0611-2013, se deja constancia que la victima leyó los mensaje, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA EN APOYO A LA PRIMERA ESPECIALIZADA
ABOGADA TAMARA PEREZ : En mi condición de defensora publica cuarta con competencia en delito de violencia contra la mujer y encargada d de la defensa publica primera penal, amparada bajo el articulo 49 del CRBV, esta defensa técnica expone que de conversaciones sostenida con el ciudadana IVAN GONZALEZ el mismo me expreso su voluntad de admitir los hechos a los fines de optar por los medios alternativos del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO el cual se encuentra consagrado en el articulo 43 C.O.P.P., una vez admitida la acusación por la representación fiscal , esta defensa solicita que esta digno tribunal acuerde las condiciones que bien sea lugar según el articulo 45 esjudem, asimismo solicito copias certificadas del precedente acto y la decisión del tribunal, es todo”. Solicitud que no fue otorgada motivado a que el Ciudadano Imputado no cumplió con las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas a favor de la Ciudadana Víctima., quien no dio su consentimiento para que se otorgara la Suspensión Condicional del Proceso y el Ministerio Público no otorgó su voto favorable. En consecuencia la Ciudadana Defensora expuso: Vista la declaración de la presunta victima esta defensa técnica viendo las circunstancias de lo referido de los mensajes de texto según conversación sostenido con mi defendido, tengo entendió que el mismo posee un negocio común y siendo las circunstancia al respecto a lo laboral el mismo tuvo que enviar dichos mensaje por cuanto había una cantidad de dinero que la presunta victima debía entregar al mismo, desestimando el tribunal dicha solicitud formulada por esta defensa de los medios alternativo mediante una suspensión condicional del proceso, es por lo que esta defensa viendo las circunstancia en esta sala rechaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, hace suyas por el “principio de la comunidad de las pruebas”, las pruebas presentada por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito al Tribunal que decrete la medida de seguridad correspondiente en el cual mi defendido no pueda enviar mensaje de texto, ni por parte suya ni por tercera persona ni por asunto de trabajos, solícitos copias simples, es todo.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifiesta su deseo de NO querer declarar
LOS HECHOS
En fecha 16-11-2013, que riela al folio seis (6) de las actas procesales, que la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), ante el Órgano receptor de denuncia expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida físicamente por el ciudadano: IVAN DARIO GONZALEZ NERY, Examen Médico legal de fecha 16-11-13, que riela al folio ocho (8) suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín quien evaluó a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) del Examen Físico: Arrojó EDEMA Y ERITEMA EN REGION PERIORBITARIA DERECHA. HEMATOMAS EN PARPADO INFERIOR IZQUIERDO. EDEMA EN EL DORSO NASAL. HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL DEL GLOBO DERECHO OCULAR. HERIDA CONTUSA EN CARA DE MUCOSA LADO IZQUIERDO DEL LABIO SUPERIOR, HEMATOMA EN EL LABIO SUPERIOR. EXCORIACIONES PUNTIFORMES EN MUÑECA DERECHA Y EN EL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043 de 44 años de edad, por haber nacido en fecha17-08-1969, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas estado Zulia estado civil Divorciado , hijo de: Edicta Ramona Nery (F) y Omar Darío González (F) residenciado en: Urbanización Juanico, Calle Canaima, Edificio Doña Trina, Piso 5- Apartamento 5-B Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
EXPERTOS
.- Declaración del DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional adscrito al Servicio de Nacional de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas del quien practicó INFORME FORENSE a la Ciudadana Víctima ERIKA MARIA SILVIA SABALA este medio es pertinente necesario ya que realiza el examen a la víctima y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.
.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES HECTOR MAITA Y JOSE SUCRE adscritos a la Subdelegación “A” Maturín Estado Monagas quienes practicaron LA INSPECCION TECNICA Nº.- 6065 de fecha 17-11-2013 al sitio del suceso Este medio es pertinente necesario ya que realiza el examen a la víctima niña y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem.
.- TESTIMONIALES
Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida), quien es víctima en el presente Asunto penal y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida por parte del ciudadano: IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043
.- FUNCIONARIOS APREHENSORES
.- Declaración de los funcionarios OFICIAL GERGADO (PSEM) SIMON FIGUEROA titular de la cédula de identidad Nº.- V13.837535 y el Oficial QUININ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13655493 adscritos a la Coordinación de Investigación y procesamiento policial perteneciente a la dirección General de la Policía socialista del estado Monagas, quienes son funcionarios actuantes en ele procedimiento y expondrán circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos aquí debatidos y de cómo practican la aprehensión al ciudadano: IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043
PARA LA EXIBICION:
Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2013 suscrita por el Funcionario SIMON FIGUEROA titular de la cédula de identidad Nº.- V13.837535 adscrito a la Coordinación de Investigación y procesamiento policial perteneciente a la dirección General de la Policía socialista del estado Monagas y a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suscitaron los hechos y la aprehensión.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado IVAN DARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.084.043 de 44 años de edad, por haber nacido en fecha17-08-1969, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas estado Zulia estado civil Divorciado , hijo de: Edicta Ramona Nery (F) y Omar Darío González (F) residenciado en: Urbanización Juanico, Calle Canaima, Edificio Doña Trina, Piso 5- Apartamento 5-B Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. por el principio de comunidad de las Pruebas el Ciudadano Acusado podrá servirse de ellas siempre y cuando le sean favorables, Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia acuerda que el Ministerio Público bien pueda presentar nuevas pruebas complementarias conforme a los fines de garantizar los Derechos Humanos de la víctima de conformidad con las leyes que le sean aplicables a tales efectos en el Juicio Oral Y público. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: Soy inocente, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, QUINTO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad, y Se acuerda en esta Audiencia la prevista en el Numeral 1º del citado artículo 87 L.O.S.D.M.V.L.V en consecuencia se acuerda que se le realice a la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) una consulta semanal por ante el Instituto Estadal de la Mujer a través de un enlace con el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia, a los fines de mejorar su esfera psicoemocional , visto su comportamiento en sala, y de los manifestado por ella, quien en varias oportunidades lloró dejándose ver lo afectada que se encuentra. Atendiendo el dispositivo legal en el artículo 5 antes citado, se acuerda que a la victima se le practique una evaluación psiquiátrica por psiquiatrica forense a la ciudadana victima por lo cual se acuerda oficiar al Departamento de ciencia forense del estado Monagas, a los fines de verificar lo manifestado por la victima en sala, el cual deberá comparecer el día 17-2-2014. y desde ese Órgano Forense se realice lo conducente. Medidas previstas en los numerales 5º y 6° establecido en el artículo 87 de la Ley Especial, de las cuales se ratifica su contenido Y de conformidad con la prevista en el numeral 13º se acuerda registrar a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el programa 171 victima en peligro para todos los órganos policiales y el sebín. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio de esta Jurisdicción Especializada. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
Cúmplase
Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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