REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000500
ASUNTO : NP01-S-2013-000500
Visto el escrito consignado por la abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS con el carácter que tiene en autos defensa privada del Ciudadano ANTONIO JOSE BELONY ampliamente identificado en la presente causa, quien solicitó: “...en fecha 10 de junio de 2013 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de la sede judicial… en cuanto a este punto he de hacer referencia que el ciudadano ANTONIO JOSE BELONY ha cumplido fielmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal… Ahora bien mi defendido ha Venido presentando problemas en su trabajo por cuanto tienen que ausentarse en horarios laborables a objeto de cumplir con las presentaciones impuestas… por lo que solicito la extensión de las presentaciones…”.
ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio 2013 el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas resolvió: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana roció Contreras las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1 y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en 1.- referir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a la Evaluación BIOSOCIAL LEGAL para el martes 18 de Junio 2013, Se acuerda una evaluación psicológica para la victima, ante el instituto estadal de la mujer municipio maturín para el día martes 18 de junio 2013 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13 Se acuerda una evaluación psicológica para el ciudadano imputado, ante el instituto estadal de la mujer municipio maturín para el día lunes 17 de junio 2013. De conformidad 21 y26 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y de la sentencia numero 272 del Tribunal Supremo De Justicia, aunado a los resultados alojados en el examen medico forense que riela al folio 8 practicada a la victima por el Doctor Urbaneja. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo, iniciando su presentación el día MARTES 11/06/2013 . Se acuerda agregar a las actas procesales constancia de trabajo del ciudadano ANTONIO BELONY consignada en este acto por la defensa privada.
RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se verifica en las actas procesales que riela al folio veintiocho (28) Constancia de Trabajo expedida por la AMBULANCIAS RESCARVEN, C. Que fue consignada efectivamente en fecha 10 de junio 2013, donde se hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSE BELONY titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.694.071 se desempeña como coordinador en el departamento operacional desde el año 2000. Asimismo se verificó sistemáticamente las presentaciones que periódicamente viene realizando ante el Alguacilazgo de esta sede judicial el ciudadano imputado de autos, en cabal cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas, Por lo que considera procedente acordar una extensión del lapso de presentación del ciudadano imputado a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la sede alguacilazgo, ya que con dicha extensión no se desvirtúa el sometimiento que el imputado tiene al proceso, siendo motivado por el cabal cumplimiento que ha tenido de las medidas que le fueron impuesta desde la fecha 17 de junio 2013, Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional y así se decide.-
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: UNICO: Acordar una extensión del lapso de presentación del ciudadano imputado a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la sede alguacilazgo, ya que con dicha extensión no se desvirtúa el sometimiento que el imputado tiene al proceso, siendo motivado por el cabal cumplimiento que ha tenido de las medidas que le fueron impuesta desde la fecha 17 de junio 2013, Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional, y ofíciese al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y a la presidenta del Instituto Estadal de la Mujer para que remita resultados de la Evaluación Psicológica practicada al Ciudadano ANTONIO JOSE BELONY titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.694.07. Notifíquese a las partes. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Jueza primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA