REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008424
ASUNTO : NJ02-X-2014-000001
Por recibidas las presentes actas procesales procedentes del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Monagas, el cual mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2014
“Revisado como ha sido el presente asunto, el cual se rige por las normas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y como quiera que en fecha 27 de enero 2011 entraron en funcionamiento los Tribunales en Funciones Control y Juicio Especializados en la materia, suprimiendo la competencia a los jueces de juezas de control y de juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los asuntos penales por los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este TRIBUNAL deja de ser competente para seguir conociendo el presente asunto. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas que corresponda. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución.-
…”
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
En el caso que nos ocupa, se puede verificar que existe una plurisubjetividad pasiva ya que existen dos (2) víctimas a saber: la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) víctima del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal venezolano Vigente y el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SALGADO víctima del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal venezolano Vigente, ambos delitos imputados al ciudadano JOSE RAMON CORDERO ENRIQUEZ, plenamente identificado en actas, según se evidencia del Capítulo Segundo del escrito de Acusación que riela a las actas procesales en el presente Asunto penal.
En tal sentido estima esta Juzgadora que no es este Tribunal Competente para conocer del presente asunto tomando en consideración que si bien es cierto, es competencia de los Tribunales de Violencia contra la Mujer el conocimiento de los delitos de lesiones cuando ocurran en las circunstancias descritas en el artículo 42 (Violencia Física) de la Ley Orgánica Especial, no es menos cierto; que no lo es para el conocimiento de las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SALGADO, ya que este es un delito ordinario y conforme al fuero de atracción a que se refiere el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, son competentes los Tribunales Ordinarios para el conocimiento de los asuntos penales como el de marras, disponiendo textualmente la norma in comento lo siguiente:
“Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo observa esta Operadora de Justicia que el delito indilgado por el Ministerio Público y calificado por el Tribunal en su oportunidad procesal como lo es de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal venezolano al ciudadano Acusado JOSE RAMON CORDERO ENRIQUEZ, en perjuicio de la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD) es concebido como una agresión sexual a una fémina, y es de estricta relevancia jurídica observar que en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que este Tribunal determine su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Podemos concluir de las normas antes transcritas que efectivamente el conocimiento de la presente causa penal corresponde a un Tribunal ordinario, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en el presente asunto, en consecuencia se ordena remitir un ejemplar de la presente decisión al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Monagas, y la remisión inmediata de la presente causa penal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Monagas, por ser el Superior común a los Tribunales abstenidos, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso, hasta que sea resuelto el presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
El ciudadano aprehendido JOSE RAMON CORDERO ENRIQUEZ se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín estado Monagas, por lo que este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda librar oficio para que se le garanticen desde ese Órgano de Policía Científica todos sus derechos fundamentales y sea tratado dignamente bajo el Principio de Presunción de Inocencia contemplado en el texto adjetivo penal, el cual queda a partir de la presente hora en la que se publica la presente resolución a la orden de la Corte de Apelación del Estado Monagas . Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al contenido del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de un ejemplar de la presente decisión al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Monagas, y la remisión inmediata de la presente causa penal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Monagas, por ser el Superior común a los Tribunales abstenidos, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso, hasta que sea resuelto el presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO El ciudadano aprehendido JOSE RAMON CORDERO ENRIQUEZ se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación “A” Maturín estado Monagas, por lo que este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda librar oficio para que le garanticen de ese Órgano de Policía Científica todos sus derechos fundamentales y sea tratado dignamente bajo el principio de Presunción de inocencia contemplado en el texto adjetivo penal, el cual queda a partir de la presente hora en la que se publica la presente resolución a la orden de la Corte de Apelación del Estado Monagas. CUARTO: Se suspende el curso del presente proceso hasta que sea resuelto el presente CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS (GUARDIA)
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO