REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000695
ASUNTO : NP01-S-2014-000695
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito consignado en fecha 29 de enero 2014, por la Defensa Privada del Ciudadano ARMANDO ORAMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.231, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 25-04-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico de aire acondicionado; hijo de Maria Lourdes Oramas (V) y de Padre Desconocido, residenciado en: AV. ALIRIO UGARTE PELAYO, URBANIZACIÓN LA ESTANCIA, CONJUNTO RESIDENCIA MOCHIMA, CASA NUMERO U-26, AL LADO DE MAKRO, TELÉFONO 0426-517.30.88, quien solicita: “ …el mismo por ser técnico en aire acondicionado mantiene sus equipos de trabajo, así como parte de su ropas de vestir en la vivienda donde hacia vida en común, es por lo que solicito autorice al Ciudadano ORAMAS identificado en autos a que pueda entrar en su residencia y retire de manera paulatina sus herramientas de trabajo…
ANTECEDENTES
En fecha 20 de enero 2014, el Juzgado Segundo de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado ordenó : “…Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano ARMANDO ORAMAS de la residencia en común con la víctima, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por los que se puede verificar que el Ciudadano quedó autorizado a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. Más sin embargo es importante destacar que la salida del Ciudadano Agresor es inmediata de la residencia que mantenía en común con la víctima, por lo que mal pudiera esta Operadora de Justicia otorgar que el ciudadano Agresor retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, de manera paulatina y que este Juzgado le autorice entrar en la residencia a tal efecto. En consecuencia se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la entrada a la residencia para retirar paulatinamente sus enseres y herramientas de trabajo. y ratifica íntegramente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 20 de enero 2014.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: UNICO: En fecha 20 de enero 2014, el Juzgado Segundo de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado ordenó : “…Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del ciudadano ARMANDO ORAMAS de la residencia en común con la víctima, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por los que se puede verificar que el Ciudadano quedó autorizado a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. Más sin embargo es importante destacar que la salida del Ciudadano Agresor es inmediata de la residencia que mantenía en común con la víctima, por lo que mal pudiera esta Operadora de Justicia otorgar que el ciudadano Agresor retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, de manera paulatina y que este Juzgado le autorice entrar en la residencia a tal efecto. En consecuencia se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la entrada a la residencia para retirar paulatinamente sus enseres y herramientas de trabajo. Y ratifica íntegramente la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 20 de enero 2014. Notifíquese a las partes. Remítanse actuaciones a Fiscalía de Ministerio Público para que sean agregas al Asunto Principal.
Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. GRECIA LEAL