REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008451
ASUNTO : NP01-P-2010-008451


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el auto de extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado SIXTO BAUTISTA PARRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento parcial de las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia preliminar celebrada en fecha 12/03/2012.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal se dictaron las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada treinta (30) días a los fines de ser incorporado en los programas y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer; y 2.- Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, consta a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la presente causa, informe suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo, Abogada Rosa Ordaz, Médica Alida Rodríguez, Trabajadoras Sociales Ana León y Amelia Sánchez, adscritas al referido Equipo, donde informan a este Despacho que no existe constancia de la asistencia del ciudadano SIXTO BAUTISTA PARRA GONZÁLEZ a los programas Especializados de rehabilitación y superación de problemas de Violencia de Género.
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la Audiencia Especial la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Desde el día 12 de marzo el señor mas nunca me ha agredido no me ha dicho mas nada, ni me ha seguido en mi trabajo, ni estudio como lo mandaron, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, vista la solicitud de la Defensa Pública, y oída la opinión favorable de la Ciudadana víctima, las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba al ciudadano SIXTO BAUTISTA PARRA GONZÁLEZ, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses ratificándose las obligaciones que le fueran impuestas este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, así como las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, las cuales consisten en: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer, pero en esta oportunidad cada cuarenta y cinco (45) días, tomando en consideración la distancia existente entre la Sede de este Tribunal y el domicilio del Acusado. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.
Declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en cuanto a que se dicte la sentencia condenatoria, toda vez que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez o Jueza a decidir sobre la extensión del régimen de prueba, oída la opinión tanto del o la delegada de prueba, la Fiscalía del Ministerio Público y la Víctima; en el caso que nos ocupa el acusado indicó que si bien cumplió a cabalidad con la obligación de respetar las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, no pudo cumplir con la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, toda vez que no cuenta con los medios económicos para asistir a todas las convocatorias realizadas, verificándose del contenido de las actuaciones que el acusado en referencia es agricultor, es decir trabajador no dependiente que no percibe un salario fijo y que además reside en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe de este Estado, el cual se encuentra a una distancia considerable de esta Sede Judicial, alegando como justificación de su incumplimiento motivos de carencia económica, circunstancia ésta que, a criterio de quien decide no es susceptible de ser sustentada a través de documento alguno, por lo que considera quien decide que no puede pretenderse curse en las actas procesales algún elemento que corrobore tal situación, tal como lo sugirió la Representación Fiscal, además de los antes expuestos. En consecuencia, habiéndolo solicitado la Defensa Pública y estando de acuerdo la Víctima en el presente asunto, quien además manifestó que el ciudadano SIXTO BAUTISTA PARRA GONZÁLEZ no ha incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra, y considerando quien aquí decide que la oposición realizada por la Vindicta Pública no obsta para el otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, y mucho menos para la extensión del régimen, toda vez que la norma sólo establece esta prohibición cuando existe oposición tanto del Ministerio Público como de la víctima, situación ésta que no se configuró en el caso de marras, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima en el presente asunto, manifestó estar de acuerdo; es por lo que para esta juzgadora lo procedente es decretar, como en efecto se hizo, la extensión del régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses, comprometiéndose el acusado de autos a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano SIXTO BAUTISTA PARRA GONZÁLEZ, venezolano, de 48 años de edad, estado civil soltero, hijo de Juana González (F) y de Rodolfo Marín (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Santa María Estado Sucre, nacido en fecha 07/05/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.197.615, teléfono: no posee, domiciliado en: SECTOR EL GUAMO, VÍA PRINCIPAL, CASA S/N, CARIPE ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratificaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, pero en esta oportunidad cada cuarenta y cinco (45) días, a los fines de ser incorporado en los programas y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ